Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Revisada como ha sido la medida cautelar de privación preventiva de libertad en contra del acusado WILFREDO JOSE REYES COVA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.470.300, con domicilio en el Barrio Colombia Sur, calle 7 en La Vela de Coro, actualmente residenciado en el BARRIO SAN JOSE, CALLE MANAGUA, CASA S/N DETRÁS DE LOS EDIF. EL CARDON, EN CASA DE LA FAMILIA CASTELLANOS, CORO EDO FALCON, por la presunta comisión de los de HOMICIDIO CALIFICADO, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1°, 415 en concordancia con el 420, 278 del Código Penal (antes de su última reforma).....