DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en contra de los imputados DEIBI JOSE HERNANDEZ CALATAYUD, Y FREDDY JOSE SALAZAR ACEVEDO, por la presunta comisión del delito LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto en el articulo 416 en concordancia con el 425 ambos del Código Penal, se decreta la Medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la prohibición de agredirse mutuamente. De conformidad con lo previsto en el artículo 248 Ejusdem, el ciudadano Juez, impuso a los ciudadanos DEIBI JOSE HERNANDEZ CALATAYUD, Y FREDDY JOSE SALAZAR ACEVEDO, de la revocatoria de la medida cautelar.....