este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud presentada por la Abg. MOIRANI ZABALA, Fiscal 11° (encargada) del Ministerio Público del Estado Falcón, quien solicitó para el adolescente imputado, la imposición de la Medida de Detención Judicial señalada en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en su lugar le impone las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales "c", "f" y "h" ejusdem, por lo que se le obliga a presentarse cada treinta (30) días por ante el Circuito Judicial Penal, Extensión Tucacas, se le prohíbe reunirse con personas de dudosa reputación y se le obliga a incorporarse al Sistema Educativo, debiendo consignar en el expediente en un lapso no mayor de tres (3) meses, la correspondient.....