Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO, actuando como JUZGADO DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 555 y 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con los artículos 280 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se levanta la medidas de DETENCION EN SU PROPIO DOMICILIO que le fuere impuesta en Audiencia de Presentación de fecha 20-07-2012 al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos de los denominados CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMAS Y DE CARTUCHOS, previsto y sancionado en los artículos 458, 272 y 277 de.....