En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, de conformidad con el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ADMISIBLE, la demanda penal privada presentada por los Abogados Salvador Guarecuco y Marbella Mercedes Zarraga Mendoza, en su carácter de apoderados de la ciudadana Nesbraska Alastre Mateo, titular de la cédula de identidad 20.570.299, domiciliada en Puerto Cumarebo, calle Sagitario, quinta Reneton del Zamora del estado Falcón, en contra del ciudadano GUSTAVO ANTONIO CABRERA SALCEDO, por el Delito de DAÑOS GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 473.2 del Código Penal Venezolano Vigente,
Regístrese, diarícese, cítese al ciudadano GUSTAVO CABRERA, para que comparezca a imponerse de la admisión de la Acusación y designe un Defensor de su confianza, remitiendo adjunto a la citación copia certificada .....