SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, Verificada como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuesta al ciudadano acusado JUMIEL GABRIEL ACOSTA MARIN por el delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal durante el lapso de cuatro meses (04) cinco (05) horas semanales, se decreta el SOBRESEIMIENTO del presente Asunto, conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos0 300 numeral 3 y 361 EJUSDEM,. SEGUNDO: se acuerdan copias certificadas a la defensa publica por no ser estas contrarias a derecho La presente decisión, se publicará dentro del lapso legal establecido, en los mismos términos explanados en la presente audiencia, mediante auto separado. Se deja constancia, que se cumplieron con todas las formalidades de ley.
Publíquese, regístrese déjese copia. Díctese el corresponderte auto de firmeza y remítase con oficio al Archivo Judicial pa.....