Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud presentada por la Abg. HERMINIA ARRIETA, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, y Decreta Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos JAIRO MEDINA GONZALEZ y JESUS ENRIQUE RAMOS GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano ISMAEL BRACHO. SEGUNDO: Se declara Sin Lugar la solicitud presentada por la defensa. TERCERO: Se acuerda que el presente procedimiento se siga tramitando por las disposiciones atinentes al Procedimiento Ordinario y se remita a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su o.....