´este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA DE DIVORCIO, incoada por la ciudadana: YOHANA MILAGROS LÓPEZ GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.266.760, domiciliada en la calle Comercio, Urumaco, casa #48, municipio Urumaco del Estado Falcón; contra el ciudadano: JUAN JOSÉ TAMBO MIQUILENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.134.650, domiciliado en la Calle Garcés, entre Proyecto y Millar, casa Nº 139 del Municipio Miranda, Estado Falcón. Déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal.
La Juez Provisorio, La Secretaria Titular,
Abg. Florencia Cant.....