Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio con fundamento en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil, incoada por el ciudadano VICTOR MATA contra la ciudadana Aledy Noemí Galicia, plenamente identificados en autos y SIN LUGAR la reconvención propuesta por la demandada, en consecuencia queda disuelto el matrimonio civil contraído por las partes ante el registro civil de la Alcaldía del Municipio Falcón, del estado Falcón, el día 29 de diciembre de 1992, según acta Nº 120.
En consecuencia se suspende la media preventiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha 08 de mayo de 2007.
Se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente v.....