Por las razones de derecho esgrimidas anteriormente, esta Corte de Apelaciones del Estado Falcón en Sala Única, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por el Abogado ANTONIO MARÍA MARTÍNEZ BARRIOS, en su condición de Defensor Privado de los acusados DILIA SEMECO, JUAN SEMECO, ANTONIO COLINA SEMECO y YUVAINYS JAVIER CHIRINOS y, en consecuencia, CONFIRMA LA SENTENCIA CONDENATORIA dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal que los condenó a sufrir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN en el Establecimiento Penal que en definitiva establezca el Tribunal de Ejecución respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 21 días del mes de Marzo del presente año Dos Mil Tres. 192° de la Independencia y 144° de la Federación.
DR. RANGEL MONTES CHIRINOS
JUEZ PRESIDENTE
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