este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que la ciudadana REYES MARÍA MEDINA de CHIRINOS, era venezolana, mayor de edad, viuda, ama de casa, titular de la cédula de identidad N° V-745.343, residenciada en la Calle Josefa Camejo, casa N° 39-A, Santa Ana de Coro, Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda del Estado Falcón, falleció Ab-intestato en fecha: Siete (07) de Enero de Dos Mil Doce (2012), según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 3.....