Examinadas los documentos acompañados las declaraciones de los ciudadanos ANA MARÍA FUENMAYOR POLANCO y ROBERTO CARLOS ACACIO SANOJA y las normas ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la Sociedad Mercantil denominada "CAPUBANA, C.A.", debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, en fecha nueve (09) de febrero de 2.009, Registro de Información Fiscal Nº J-29746741-6, residenciada en la esquina Perimetral vía Cabo San Román, casa Nº 49, caserío Piedras Negras, El Vinculo, Municipio Falcón del Estado Falcón, zona postal 4101, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas .....