Visto el anterior libelo de demanda de divorcio y los recaudos anexos a la misma suscrito por la ciudadana YAMILE COROMOTO ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.044.082, debidamente asistida por la abogada GLORIA BATRIZ MOJICA de PÉREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 89.364, este Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia emplácese a los ciudadanos YAMILE COROMOTO ROJAS y CARLOS MANUEL JAIMES CARTAGENA, para que comparezcan personalmente a las once de la mañana (11:00 a.m) del primer (1°) día de despacho, pasados como sean cuarenta y cinco (45) días continuos, después de la citación del demandado ciudadano CARLOS MANUEL JAIMES CARTAGENA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.960.388, a fin de.....