Por las razones expuestas este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos ORLANDO RAMON PEREZ MENCIAS y MARIELA DE LOS REYES JAIME, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros: 9.511.454 y 14.655.308 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado MARIA EVELYN CICERELLI DE DONQUIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.602, y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une contraído por ellos en fecha 24 de Noviembre de 1984, por ante el Procurador de Asuntos Civiles del Municipio Colina del Estado Falcón.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del.....