En merito de las anteriores consideraciones y por todos los razonamientos anteriores éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES POR VIA DE INTIMACIÓN, presentada por la ciudadana Abg. MARYORI NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.049.668, inscrita en el IPSA bajo el Nº 154.953, , actuando en representación de la ciudadana REYNA LUZMAR ALVAREZ SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.811.239, domiciliada en Santa Ana de Coro Municipio Miranda del estado Falcón, según se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Colina del Estado Falcón, en fecha 24 de Enero de 2020, inscrito bajo el Nº 11, f.....