Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL. SEGUNDO: EL SOBRESEIMIENTO del asunto seguido contra el ciudadano CIRO PEROZO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N°- 5.286.570, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos, previsto y sancionado en la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.