Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 271 del mismo Código, aplicado por analogía, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA POR EJECUCIÓN DE HIPOTECA MOBILIARIA, incoada por los Abogados PEDRO LÓPEZ NAVARRO y PEDRO TULIO LÓPEZ TORRES, apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil BANCORO, C.A., BANCO UNIVERSAL REGIONAL, en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS ABIAD, C.A. (CONSUACA), plenamente identificados en autos.
REGISTRESE, PUBLIQUESE y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la ciudad de Coro, a los veintiún (21) días del mes de .....