Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: Con lugar las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público en contra del imputado Octavio Emmanuel Briones Rojas, arriba bien identificado, por estimar que el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano José Andrés Laguna, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3ª del COPP, consistente en la presentación Los Primeros días lunes de cada mes ante la oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, se compromete a cumplir la .....