esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado ANTONIO LILO VIDAL, en su condición de Defensor Privado del ciudadano: FRANK FÉLIX FERRER FERRER, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual declaró sin lugar la nulidad de actas policiales solicitada por la parte Defensora, con ocasión al proceso que se le sigue al mencionado acusado por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Asociación Ilícita para Delinquir, conforme a lo dispuesto en el último aparte del artículo 180 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: acoge esta Sala al lapso estipulado en el artículo 442 eiusdem, para el pronunciamiento de fondo que resolverá el presente re.....