Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: la flagrancia, de conformidad a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la solicitud de la Representación Fiscal de seguirse el presente caso mediante el Procedimiento de Juzgamiento de Delitos Menos Graves establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admitió la precalificación del delito ALTERACION DE SERIALES Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 8 Y 9 de la ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos, AUTOMOTOR para el ciudadano GALICIA MARTINEZ ADRIAN GREGORIO CUARTO: Con lugar la solicitud del ministerio público en cuanto a la imposición de una medida cautelar articulo 242 numeral 3 del Códig.....