En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado Dixon Isaías Romero Urbina, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos FOTIOS, FOTEINI, ERYFILI y ANNA SEPETADELI, griegos, mayores de edad, pasaportes Nos. AE4928108, AE4979714, AA2609404 y AE4727678 respectivamente, mediante diligencias de fechas 11 y 12 de agosto de 2011.
SEGUNDO: INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por el ciudadano STAVROS KOUFI CARAMANOLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.923.440 y de este domicilio, asistido de abogados, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 20 de junio de 2011 por el JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUSNCRIPC.....