Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos: ALONSO RAMON SALAS POLANCO y BELKIS LOURDES YANEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédulas de identidad Nros: V- 9.509.971 y 9.507.897, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada XENIA ENCARNACIÓN MIESES DE MARTINEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 150.158, y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos por la Alcaldía del Municipio Guzmán Guillermo, Distrito Miranda del Estado Falcón, en fecha 06 de Agosto del 1982, lo cual se evidencia del acta de matrimonio N° 93, que riela al folio 02, del presente expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la present.....