Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda, interpuesta por los ciudadanos JOSE GREGORIO HERNANDEZ TORRES, FRANKLIN JOSE HERNANDEZ MUJICA, STALIN ELISEO BARBERA GONZALEZ y GIOVANNY JOSE MOLINA QUERO, identificados con la cédula de identidad Nos. V-9.515.601, V- 6.687.394, V- 10.708.342 y V-14.262.893 respectivamente, en contra de la UNIVERSIDAD POLITECNICA TERRITORIAL ALONSO GAMERO (UPTAG).
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
TERCERO: Se Ordena el Archivo Definitivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión.