En consecuencia, se ordena, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, actuando ésta Alzada como despacho saneador; notificar a la accionante para que corrija las omisiones antes señaladas dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación, atinentes a la suministración ante esta Corte de la definición especifica del la persona agraviante; señalamiento del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación; y descripción del hecho, acto, omisión que motivan la acción. Advirtiéndolo que si no lo hiciere en el lapso antes señalado, la acción de amparo será declarada inadmisible. Y así se decide. Líbrese la correspondiente boleta de notificación, Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en Santa Ana de Coro, a los 21 días del mes de diciembre de 2004. Años 194° de la Independencia y 145 de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO FALCÓN
La Jueza Presi.....