DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO LA EXTINCION DE LA ACCIÖN PENAL, por el cumplimiento de la condena a la penada: BRILLANETH JULIA CAMPO PEÑA, no porta documentación personal, dice ser y llamarse como queda escrito, de nacionalidad Colombiana, Titular de la Cédula de Identidad como Residente Venezolana Nº-E 84.281.902, de 39 años de edad, nacida en fecha 27/05/1970, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Comercio de Pescado, hija de Ramón Campos y Betsy Peña, natural de Santa Marta, Colombia, residenciada en la Calle Principal El Supi, Casa S/Nº de color Ladrillo, cerca de la Hielera del supí , Municipio Falcón, Estado Falcón, condenada a Cumplir una pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE .....