esta Corte de Apelaciones, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA: INADMISIBLE la acción de Amparo interpuesta por el Abogado LAEMIR JESÚS MASS COLINA, actuando en su condición de Defensor Privado de la ciudadana TATIANA JORDAN MORALES, sin identificación personal en el escrito recursivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1, 2, 7 y 13 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por violación a Derechos y Garantías Constitucionales y Legales específicamente las establecidas en los artículos 26 y 49 ordinal 1ero, encabezamiento del artículo 334 de la Carta Marga, así como también los artículos 1, 9, 12, 19, 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal; conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y a las doctrinas vinculantes reite.....