Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: Medida Cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 256 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en el ARRESTO DOMICILIARIO, en contra del ciudadano ALEXIS DAVID RONDON LUZARDO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.284.898, nacido en fecha 09-08-1986, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Iris Luzardo y Alexis Rondon, natural de Maracaibo, Estado Zulia, residenciado en la baja de Las Piedras Barrio Nuevo, calle José Félix Rivas, casa N°. 12, Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de EXTORSION, Previsto y sancionado en el artículo 16 de la ley de Secuestro y extorsión, en perjuicio del ciudadano.....