PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, Verificada como ha sido el cumplimiento de la condición impuesta al ciudadano imputado: MICHELLE NOHEMI RIVERO CHIRINO Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.009.681, de 18 años de edad, nació el 14/08/1996, estado civil soltera, profesión u oficio Ama de Casa, residenciada en la urbanización francisco de Miranda, manzana 4 casa Nº 77, Municipio Miranda del Estado Falcón, numero de teléfono 0416-222-80-84 (tia) hija de Eidy Javier Rivero y Glerys Maria Molina. Como se puede evidenciar y constatar en el presente caso Penal, en constancia debidamente firmada y sellada, por los ciudadanas voceras FABIOLA ROSENDO (VOCERO DE FINANZAS), ANA ACOSTA (VOCERO DE E.A.G.) Y NIRVA CAMPOS, SOLYMAR SALAS, EDITH C. ( VOCEROS),autorizadas del consejo comunal MARIA ANASTASIA PERON, mediante la cual Avala el trabajo comunitario realizado por la ciudadana de marras, a través de constancia de cumplimiento de condiciones, indicando en dicha misiva q.....