Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, se Admite totalmente la Acusación Fiscal, por cuanto la misma reúne los requisitos del Artículo 326 ejusdem. Asimismo se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, es decir, se admiten los testimonios de los ciudadanos y las pruebas documentales: 1) Testimonio del funcionario Cabo Segundo: JOSE BERMUDEZ, adscrito al Puesto de Vigilancia de Tránsito Terrestre N° 72, de Tucaras, Estado Falcón. 2) Testimonio del ciudadano: EMIL ENRIQUE LUGO BRACHO, titular de la cédula de identidad N° V-17.517.467. 3) Testimonio del Médico Forense: EDUAR J. JORDAN S, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación.....