Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del ciudadano SIMON ANTONIO MEDINA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.351.070, fecha de nacimiento 09-04-1985, 27 años de edad, grado de instrucción 1° año de bachillerato, soltero, domicilio: Barrio La Cañada calle Curimagua con callejón Colombia, teléfono 0416-865-6182. por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MIGUEL MORA AREVALO y, declara extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 45, el ordinal 3° del artículo 300 y el artículo 48 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Regís.....