Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSE LUIS VENTURA, ya identificado, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, y, declara extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, el ordinal 3° del artículo 300 y el artículo 49 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme la presente decisión, líbrese oficio a SIPOL, para que excluyan de la reseña al ciudadano JOSE LUIS VENTURA. Se hace constar que las partes quedaron Notificadas en sala que la Decisión se publica en la presente fecha. Y así se decide.-