DISPOSITIVA
En atención a todas las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA el desistimiento formulado por el ciudadano abogado GEOVANNY ALFONSO RAMIREZ MANCHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.744.933, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero 156.356, actuando como apoderado judicial en nombre y representación de la ciudadana YUSMILA YARITZA GARRIDO BERNAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.104.287, con domicilio en patanemo, Puerto Cabello estado Carabobo, según poder especial otorgado ante la Notaria Publica Primera de Puerto Cabello estado Carabobo bajo el Numero 39, Tomo 11, Folios 116 hasta 118 y se le imparte el carácter de cosa juzgada, ello a tenor de .....