Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de CHIRINOS WILLIANS JESUS (Indocumentado), CAMACHO JOSÉ GREGORIO y ROMERO CHIRINOS FELIPE JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de identidad N° 9.515.222 y 12.176.839, domiciliados el Primero en Barrio San José, Calle N° 07, Casa N° 04, El Segundo en el Barrio San José, calle N° 08, Casa N° 40 y el tercero en Barrio San José, calle principal, Casa N° 12 , Coro, estado Falcón, por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en perjuicio de AUTOMERCADO INDEPENDENCIA y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordan.....