este Tribunal observa que el referido Penado, tomando en cuenta el computo realizado al penado En tal sentido este Tribunal observa que el referido Penado, tomando en cuenta el ultimo computo de pena al penado JAIRO RAFAEL TOYO NOGUERA, fue detenido por primera y única vez el día 16 de junio de 2007, permaneciendo en tal condición hasta la presente, es decir, que tienen un tiempo de detención igual a: CUATRO (04) AÑOS DIEZ (10) MESES SIETE (07) DIAS, y por cuanto le fue redimida la pena por el Trabajo y estudio realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad, en esta misma en DECLARA REDIMIDA LA PENA por el Trabajo y estudio, al penado JAIRO RAFAEL TOYO NOGUERA, arriba bien identificado, y actualmente recluido en el Internado Judicial Penal de esta ciudad, en CINCO (05) MESES TRES (03) DIAS; faltándole CUATRO (04) OCHO (08) MESES VEINTE (20) DÍAS, y en fecha 17/03/2015 dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta; todo de conformidad con lo estableci.....