En consecuencia, este tribunal, Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1. De conformidad con el último aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantias Constitucionales, se declara INADMISIBLE, la presente acción de Amparo, incoada por el ciudadano JESÚS RAFAEL MUSTIOLA SANCHEZ en contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO COLINA DEL ESTADO FALCON.-
2. Se ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del Estado Falcón.
3. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.-
4. Se ordena dejar copia certificada para el archivo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-