Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, revoca por INCUMPLIMIENTO la medida cautelar sustitutiva, acordada en fecha 12 de Enero de 2008, al Imputado Edgardo José Chirino, Venezolano, mayor de edad, cédula de identidad V-10.47.074, y residenciado en la urbanización Arístides Calvanis, tercera etapa, calle número 2, casa número 20, cerca del abasto "Chindo", Coro, Estado Falcón, con fundamento en el ordinal 1° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda como sitio de reclusión la Sede de la Comandancia de la Policía del Estado Falcón. Quedan las partes presentes notificadas.