Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Tercero de control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de entrega interpuesta por el ciudadano ELEUTERIO ANTONIO GUTIERREZ PACHANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.500.666. SEGUNDO: Se ordena la entrega en guarda y custodia al ciudadano ELEUTERIO ANTONIO GUTIERREZ PACHANO, del vehículo signado con las siguientes características: donde solicita la ENTREGA DE UN VEHICULO, el cual presenta las siguientes características: MARCA: Dodge, MODELO: D-100, COLOR: Blanco, PLACAS: 741-VBU, SERIAL DE CARROCERIA: 1B7FD14W9C5216103, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena levantar acta de entreg.....