este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la Ejecutoriedad de la Sentencia impuesta por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado falcón, donde condena al ciudadano ABELARDO RAFAEL BRITO COLINA, titular de la cédula de identidad nro V-17.925.109, soltero, profesión u oficio vigilante, con residencia en la carretera vieja Coro-churuguara, sector Los Quemados, casa sin número, sector Bejuquero, del Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del estado venezolano, quedando la pena definitiva a cumplir por parte del acusado de autos en UN (1) AÑO y OCHO (8) MESES DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Pena.....