Ahora bien, conforme a la normativa citada y al criterio jurisprudencial antes transcrito el cual es acogido plenamente por quien aquí se pronuncia, y siendo que para la fecha en que fue interpuesta la demanda, se encontraba vigente la mencionada Resolución N° 20009-00006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y por cuanto la presente demanda fue estimada en la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 8.864,87), equivalente a NOVENTA Y OCHO COMA CUARENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (98,49 U.T.), es por lo resulta imperioso concluir que el recurso de apelación en la presente causa resulta INADMISIBLE. En consecuencia, y a objeto de evitar dilaciones indebidas, tal como lo establece el único aparte del artículo 26 Constitucional. Se ordena devolver con oficio el presente expediente al Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a los fines consiguientes, Líbrese ofici.....