En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado Gustavo Vargas Salgueiro, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LILIANA CASTILLO BOLÍVAR, mediante diligencia de fecha 4 de octubre de 2016.
SEGUNDO: Se REPONE la causa al estado de providenciar las pruebas promovidas por las partes y se declaran nulas todas las actuaciones cursantes del folio 197 al 231 ambos inclusive, de la primera pieza, y del folio 9 al 161 ambos inclusive, de la segunda pieza.
TERCERO: Se exonera en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.