este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Estadal Y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa y la extinción de la acción penal, a favor del ciudadano: JOSE GREGORIO GARCIA COLINA, venezolano, nacido en fecha 17 de abril de 1959, titular de la cédula de identidad Nº , estado civil Soltero, natural de Coro, Estado Falcón, de Oficio del Albañil, hijo de Carmen Benita Colina, y José Dolores García Rodríguez, (D) y Julia Ramona de Cocom (D), grado de instrucción 3 año de bachillerato, residenciado Calle Democracia, Barrio Curazaito, casa Nº 79, Coro, Estado Falcón; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 300 Numeral 3, 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, 108 numeral 5 del Código Penal. SEGUNDO: Como consecuencia de ello se decreta el cese inmediato de toda, medida de Coerción Pers.....