Este tribunal por cuanto observa que dicha solicitud no es contraria al orden Público, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de la Ley, ADMITE. La presente demanda de Separación de Cuerpos, presentada por los Ciudadanos ANGEL RAMON CHIRINOS GUTIERREZ Y MARICELA GAUDY GONZALEZ PRIMERA. En consecuencia, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SEPARACION DE CUERPOS, solicitada por los cónyuges de autos.-
De conformidad con lo previsto en los artículos 131 y 132 del Código e Procedimiento Civil, ordena notificar a la Ciudadana Fiscal Octavo Del Ministerio Publico de La Circunscripción Judicial del Estado Falcón,