Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley se pronuncia de la siguiente manera: PRIMERO: Se declara Culpable, al acusado MICHAELL DANIEL COELLO GARCÍA, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehiculo proveniente del Hurto o Robo de Vehiculo automotor, previsto y sancionado en el Articulo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria de Culpabilidad del acusado de autos, la presente sentencia debe ser condenatoria. TERCERO: SE CONDENA al ciudadano MICHAELL DANIEL COELLO GARCÍA, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.824.134, de profesión u oficio Albañil, residenciado: Sabana Calle 8, casa N° 3-A, teléfono de la casa la abuela: 0426-4634653, hijo de Daniel Rafael Coello Arevalo y Gladys Marg.....