Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Con lugar la solicitud Fiscal, y sin lugar la solicitud de la defensa en relación al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente y PORTE ILICTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano HECTOR PARADA, por lo que se le impone al adolescente medida de detención preventiva de conformidad con el articulo 559 de la LOPNA, se establece como sitio de reclusión el Centro De Formación Integral Para Varones, a los fines de garantizar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, se ordena oficiar al mencionado centro a los fines de que lo reciban en calidad de detenido. SEGUNDO: se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinari.....