Primero: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra del ciudadano MANUEL JESUS RIQUELME MEDINA, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.841.386, soltero, de 26 años de edad, nacido en fecha 17-11-1986, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en el Sector Ezequiel Zamora, calle 3, avenida 2, casa s/n, y CARLOS ARGENIS LUGO DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 17-03-1992, obrero, natural y residenciado en Punto Fijo, Urbanización Antiguo Aeropuerto, sector 5, calle 9, casa sin número, Estado Falcón, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y POSESION DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en el artículo 458 y 111 de la Ley para el Control de Armas y Municiones, por consiguiente, se ordena la apertura del Juicio Oral y Público en contra de los referidos ciudadanos.
Segundo: Conforme a lo dispuesto en el ordinal 9° del ar.....