Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley condena al ciudadano: Rubén Darío Cordero, quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.723.711, Soltero, residenciado en la Calle Churuguara Casa S/n, Cerca de la escuela Diego León Zuniaga, Coro, Estado Falcón, a cumplir la Pena de SEIS (06) años y Seis (06) meses de prisión por la Comisión de los delitos de Robo Genérico y Hurto Simple en grado de frustración, previstos y sancionados en los Artículos 455 y 451 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 330 ordinal 6 del Código orgánico procesal penal en relación a los artículos 455, 451, 80, 81 del Código Penal vigente, relacionados con el artículo 376 del Código Orgánico procesal penal. Se acuerda mantener al acusado bajo la medida de Privación .....