esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Ejecución, mediante el cual NIEGA DE OFICIO LA CONCESIÓN DE FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA, interpuesto por el Abogado VÍCTOR JULIO LLAMOZAS, Defensor Público Octavo Penal en fase de Ejecución de los ciudadanos JULIO JOSÉ MOLINA FLORES y JUAN CARLOS RODRÍGUEZ, arriba identificados, todos condenados por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal vigente. Regístrese, déjese copia, publíquese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 17 días del mes de Abril de 2008. Años: 197° y 149°.