Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, existiendo un hecho punible que merece pena corporal, cuya acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existen elementos de convicción para estimar que los Imputados son autores o partícipes del mismo, RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal del Ministerio Público de imponer a el imputado GREGORIO ANTONIO LÓPEZ AÑEZ venezolano, portador de la cédula de identidad personal número V-16.830603, de 24 años de edad, de estado civil soltero, obrero de un auto lavado, hijo de Carmen Añez y Gregorio López, nacido el 02-09-1983, domiciliado en Bario Cruz Verde callejón Progreso, casa sin número, Coro estado Falcón, teléfono: 0416-830603, de unas medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con lo previsto y sancionado en los artículos 250 y 25.....