En fuerza de los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara:
PRIMERO: Improcedente in limini litis la demanda de amparo presentada por los ciudadanos RAFAEL RIVAS, JOHNATAN ALTUVE, GLEN OLLARVES, RAMON ANDRADE y EDGAR MORILLO, cédulas de identidad números:12620449, 16561889, 13.724541 y 11392785, respectivamente, asistido por el abogado Ivan Pirela, matrícula 28838 contra las sentencias dictadas el 09 y el 26 de febrero de 2009, por el Juzgado primero de primera instancia en lo civil, mercantil, agrario y transito de esta Circunscripción judicial, mediante la cual confirmó la sentencia que dictara el 09 de enero de 2009 por la Juez segundo del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial y mediante la cual declara con lugar la demanda de nulidad de acta de asamblea presentada por el ciudadano Marcos Rafael Jansen, como representante estatutario de la asociación civil TRANSPORTE F.....