esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 18-02-2013, por los Abogados SALVADOR JOSÉ GUARECUCO CORDERO, EURO GUILLERMO COLINA LÓPEZ y MARIANGÉLICA FORNERINO, Defensores Privados del imputado ELVIS ANTONIO ÁRIAS CUAURO, todos antes identificados, contra el auto dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada con el número IP01-P-2013-000209, que decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO. SE CONFIRMA el auto objeto del recurso de apelación. Notifíquese a las parte.....